Informacion sobre prestaciones por desempleo, subsidios y demás. Cuando estamos en paro es necesario conocer todas las posibles ayudas que podamos obtener de la administración.
No siempre podremos optar por ellas, pero más vale estar al tanto y no perder la oportunidad de recibir una ayuda, con lo cual debemos tener presente dicha información.
Informacion sobre prestaciones, subsidios y demás
Un error muy habitual es confundir la prestación con el subsidio por desempleo e intentaremos aclararlo en este artículo. Además, te aclararemos la pregunta de cuánto voy a cobrar si me quedo en paro. Vamos a contar que ayudas ofrecen los servicios públicos de empleo en primer lugar y a continuación, alguna otra posibilidad que ya depende de los servicios sociales de cada comunidad autónoma o ayuntamiento que debéis consultar en cada administración porque sería complejo detallar cada una.
A. Prestación por desempleo. Duración y cuantía
La prestación por desempleo es aquella que se genera por el tiempo en el que hemos estado trabajando con contrato por cuenta ajena. Tendremos derecho a la misma, si hemos cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años.
Puedes encontrar en la web del Servicios Estatal Público de Empleo (SEPE) una calculadora con el tiempo que te corresponde exactamente de prestación y la cuantía.
Cuando tengo derecho a cobrar el paro. En los primeros seis meses, tu prestación se calculará sobre el 70% de la base imponible de 180 últimos días cotizados. A partir del séptimo mes, la cuantía se reduce al 50% de esa base. En los dos casos, existe una prestación mínima que en 2013, iba desde los 497€ sin tener cargas familiares a los 664,74€ si se tenía uno o más hijos. Y también una cuantía máxima que oscila entre 1087,2€ sin cargas, 1242,52 con un hijo y 1397,83€ con dos o más hijos.
Para acceder a cobrar el paro, como lo conocemos popularmente, debes entregar el modelo oficial de solicitud, tu DNI, el libro de familia si tienes hijos a cargo y el certificado o certificados de las empresas en las que has trabajado en los últimos meses. Es posible que en algunos casos, necesites igualmente una copia de los documentos oficiales correspondientes a los últimos 180 días cotizados, es decir, las nóminas aunque lo normal es que tu oficina disponga ya de esa información.
Si tu último trabajo ha sido por cuenta propia, no dispones de este tipo de prestaciones si bien, desde 2011, se ha incorporado la Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Para acceder a ella, no basta únicamente con haber cotizado a la Seguridad Social, en el RETA, sino que también debes haber pagado igualmente la cotización por cese de actividad durante un mínimo de doce meses.
Eso sí, para ello es necesario demostrar estar al corriente de pago de tus cuotas a la SS y que la situación de desempleo ha sido involuntaria. Podrás recibir desde dos meses de prestación si has cotizado un año hasta 12 meses si has cotizado cuarenta y ocho meses o más.
B. Subsidios por desempleo. Diferentes tipo, características, requisitos, etc
El subsidio por desempleo es una ayuda que ofrecen los servicios públicos de empleo a aquellas personas que no cumplen los requisitos para optar a una prestación o han agotado la que estaban recibiendo. A diferencia del cobro del paro, la cuantía es la misma para todos y pesa más las circunstancias de cada trabajador que el tiempo de cotización durante el periodo laboral.
Pueden solicitar el subsidio por desempleo aquellas personas que hayan cumplido el tiempo de prestación o aquellas que han trabajado menos de un año con un mínimo de 3 meses si tienes hijos a cargo y de 6 meses si no los tienes. Además, podrán acogerse a ella los mayores de 55 años, los emigrantes españoles retornados y los presos que hayan permanecido en la cárcel más de seis meses si cumplen los requisitos complementarios.
La duración depende mucho de la situación por la que se ha accedido a él y su cuantía corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en 2013, se situó en 426 euros.
Dos obligaciones comunes a todos los subsidios por desempleo son carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos.
C. Ayuda del Plan Prepara
Desde el inicio de la crisis, los diferentes gobiernos del país han organizado una ayuda temporal de seis meses que se suma a la prestación y al subsidio por desempleo. En un primer momento, se le denominó Plan PRODI y tras sucesivas reformas, ha pasado a denominarse Plan Prepara. A día de hoy, la conocida “ayuda de los 400 euros”, puede llegar a los 450 en caso de que aquellas personas que cuenten con ella tengan hijos a cargo. Únicamente se cobra una sóla vez y durante medio año, es decir, 6 meses.
Para solicitar la ayuda del Plan Prepara, es necesario ser parado/a de larga duración, haber finalizado la prestación o el subsidio por desempleo, demostrar que se ha buscado activamente trabajo en los últimos meses y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Junto a ello, las personas que reciban la ayuda, deberán participar en un itinerario personalizado de inserción laboral y en todas aquellas acciones encaminadas a mejorar su cualificación profesional.
D. Renta Activa de Inserción
Seguramente la Renta Activa de Inserción, también llamada por sus siglas RAI, es la menos conocida de todas cuantas se facilitan desde los servicios de empleo. Está destinada a desempleados de larga duración en situaciones muy especiales. En concreto, a personas mayores de 45 años, con discapacidad, víctimas de violencia de género y trabajadores retornados del extranjero.
Para obtenerla, es necesario suscribir un compromiso de actividad en el que se ofrecerá a los beneficiarios tutorías personalizadas, la elaboración de un itinerario individualizado de inserción, gestión de ofertas y la posible incorporación a planes de empleo o formación.
La RAI representa un ingreso mensual del 80% del IPREM (426 euros en 2013) que se percibe durante once meses en una primera fase. Después, habrá que esperar un año hasta solicitarlo nuevamente y así durante un máximo de tres ocasiones.
E. Otras Ayudas Sociales
En caso de ya haber seguido todos estos pasos a través de la oficina de empleo y seguir en situación de desempleo, una opción es visitar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de tu localidad, allí podrán guiarte en que posibilidades están a tu alcance según tu situación. La mayoría de gobiernos autonómicos pusieron en marcha los llamados “salarios sociales” para personas que no disponen de ingresos. Puedes obtener más información sobre esta ayuda a través del 012 o en los servicios sociales de tu Ayuntamiento.