Comienza la cuenta atrás para la entrada en vigor del Complemento de Apoyo al Empleo, la nueva medida que permitirá a los desempleados compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena a partir del 1 de abril. Esta normativa del SEPE se aplicará siempre que la prestación haya sido concedida desde el 1 de noviembre, fecha de inicio de la reforma asistencial que incluye esta novedad, la última en implementarse.
Dicha norma permitirá combinar el cobro del paro o subsidio con un empleo por cuenta ajena, ya sea a jornada parcial o completa. Hasta su entrada en vigor, tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo solo eran compatibles con un trabajo a tiempo parcial.
El SEPE establece ciertas condiciones para la aprobación del CAE. La más relevante es que el salario no debe superar los 2.225 euros brutos mensuales. Además, el Real Decreto exige que el desempleado haya acumulado al menos nueve meses cobrando la prestación para poder compatibilizarla con un empleo por cuenta ajena, independientemente de si es a media jornada o jornada completa. No obstante, el derecho reconocido debe ser igual o superior a un año. Es importante señalar que el trabajo por cuenta propia sigue sin ser compatible con la prestación.
La duración máxima del subsidio se mantiene en 30 meses (y la del paro en dos años), salvo el específico para mayores de 52 años, que se extiende hasta la jubilación del beneficiario. El CAE podrá percibirse por un máximo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía inicial de 480 euros mensuales (equivalente al 80% del IPREM). Esta cantidad irá disminuyendo progresivamente hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes en que se perciba para la jornada completa. En el caso de la media jornada, será de 30 euros.
Duración del complemento
El periodo máximo de 180 días dependerá del momento en el que se inicie el empleo. Por ejemplo, si una persona desempleada consigue un trabajo tras diez meses en paro, solo podrá percibir el complemento durante un mes. Si ha estado en paro durante 11 meses, lo recibirá durante dos meses, y si ha alcanzado el mes 12, podrá recibirlo por 90 días. A partir del mes 13, el complemento se podrá percibir durante el período máximo de 180 días.
Consideraciones adicionales
Las rentas obtenidas del empleo no se tendrán en cuenta para la reanudación o prórroga del subsidio, tal como explica el SEPE en su página web. No obstante, si no se cumple el requisito de carencia de rentas o de cargas familiares exigido, se podrá solicitar una prórroga en un plazo de seis meses.
El SEPE aclara que los días en los que se perciba el Complemento de Apoyo al Empleo se descontarán de la duración total del subsidio, independientemente del importe recibido. Si se agota el máximo de 180 días de complemento y se continúa trabajando sin haber finalizado el subsidio, este podrá suspenderse y reanudarse cuando se acredite nuevamente la situación legal de desempleo. Además, el CAE podrá consumirse en una o varias relaciones laborales compatibles con el subsidio.
Cabe destacar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar la ayuda con un empleo a jornada completa antes de la reforma, ya fuera indefinido o temporal, siempre que durara más de tres meses. En cualquier caso, será necesario seguir cumpliendo el requisito de carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) y justificar responsabilidades familiares si fueron determinantes para acceder al subsidio.
Nuevo tope salarial para compatibilizar el paro con un empleo
Otra de las novedades es el incremento del límite salarial para poder compatibilizar el subsidio. El Real Decreto establece que el salario bruto mensual no podrá superar los 2.225 euros, lo que equivale al 375% del IPREM. En términos anuales, los beneficiarios podrán percibir el paro siempre que su salario bruto anual no exceda los 31.500 euros, distribuidos en 14 pagas. Esta cifra prácticamente duplica el salario mínimo.
Incompatibilidades
La prestación y el subsidio por desempleo no serán compatibles con el trabajo por cuenta propia (autónomos), incluso si no implica afiliación obligatoria a la Seguridad Social.
Tampoco podrán combinarse con otras prestaciones contributivas económicas de la Seguridad Social.
No será posible compatibilizar el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene un expediente de regulación de empleo (ERE) en vigor o si el beneficiario ha trabajado en dicha empresa en los 12 meses previos.
No se permitirá compatibilizar la ayuda en casos de relaciones laborales suspendidas por un ERE o el Mecanismo RED, ni si la contratación involucra al cónyuge, ascendientes, descendientes u otros parientes cercanos.
Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto si este es a tiempo parcial y el beneficiario cumple con todos los requisitos establecidos.